Ley
Artículo 21 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 21
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La Sala puede pedir los antecedentes para resolver el recurso.
También podrá ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el hábeas corpus o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya declarado con o sin lugar.
En cualquier momento se podrán ordenar medidas provisionales de protección de los señalados derechos.
Las órdenes correspondientes se comunicarán a la autoridad encargada de ejecutarlas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00123 · Sala Constitucional
Constitucional
«al tenor de lo establecido en artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»