Ley
Artículo 104 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO III
DE LAS CONSULTAS JUDICIALES DE CONSTITUCIONALIDAD
Artículo 104
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La consulta se formulará mediante resolución en la que se indicarán las normas, actos, conductas u omisiones cuestionados, y los motivos de duda del tribunal sobre su validez o interpretación constitucionales. Se emplazará a las partes para dentro de tercero día y se suspenderá la tramitación del proceso o recurso hasta tanto la Sala Constitucional no haya evacuado la consulta.
Al enviar la consulta, se acompañará el expediente o las piezas pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«el Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, emplaz ó a las partes para que dentro de tercero día, manifestaran lo que consideraran pertinente.»
- Resolución 01079-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«1, 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 04589 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la licenciada Rosaura Chinchilla Calderón, Co- jueza del Juzgado Agrario de Turrialba, solicita a esta Sala (folios 1-2) que se pronuncie sobre la con»