Ley
Artículo 31 — Reglamentación de la presente Ley — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del término de los tres meses siguientes al nombramiento del Primer Defensor de los Habitantes de la República.