Ley
Artículo 25 — Inviolabilidad de comunicaciones — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS Y SANCIONES
No pueden ser objeto de censura o de interferencia, la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría de los Habitantes de la República, especialmente las conversaciones telefónicas hechas desde centros de detención, de internamiento o de custodia.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)