Ley
Artículo 23 — Notificaciones — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación se realizará mediante un funcionario competente, quien tendrá el cargo de notificador, para todos los efectos, y deberá llevar un libro de registro en el que se dejará constancia de todas las diligencias realizadas.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)