Ley
Artículo 20 — Trámite de la investigación — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes de la República iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser sumaria e informal.
En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario denunciado, obligatoriamente, remitan el informe respectivo en un plazo perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante la Defensoría de los Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente; de todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)