Ley
Artículo 13 — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
Artículo 13
Vigente desde 18 de julio de 1994 · texto SINALEVI
Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la República.
La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones juridiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)