Ley
Artículo 80 — Registro Nacional de Telecomunicaciones — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Artículo 80
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Vigente desde 9 de agosto de 1996 · texto SINALEVI
La Sutel establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se hará por reglamento.
Deberán inscribirse en el Registro:
- Las concesiones y autorizaciones otorgadas para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- Las cesiones de las concesiones que se autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
- Las concesiones de frecuencias de radiodifusión y televisión otorgadas.
- La asignación de recursos de numeración.
- Las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos y las resoluciones de acceso e interconexión.
- Los convenios y las resoluciones relacionados con la ubicación de los equipos, la colocalización y el uso compartido de infraestructuras físicas.
- Los precios y las tarifas, así como sus respectivas modificaciones.
- Las normas y los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento.
- Los contratos de adhesión que apruebe la Sutel.
- Los arbitros y peritos acreditados por la Sutel.
- Las sanciones impuestas con carácter firme.
I) Los reglamentos técnicos que se dicten.
- Los convenios internacionales de telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
- Convenios privados para el intercambio de tráfico internacional.
- Los informes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
- Cualquier otro acto que disponga la Sutel, para "el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.
Las bandas de frecuencias y otra información relacionada, que el Estado utilice por razones de segundad nacional, estarán exceptuadas de la publicidad de este Registro.