Ley
Artículo 65 — Causas de cese — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Los miembros del Consejo de la Sutel solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:
- Quien deje de cumplir los requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.
- Quien se ausente del país por más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder de tres (3) meses.
- Quien, por cualquier causa no justificada debidamente, haya dejado de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.
- Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel o consienta su infracción.
- Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
- Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
- Quien incurra en ineficiencia en el desempeño de su cargo.
- Quien, por incapacidad física, no haya podido desempeñar su cargo durante seis (6) meses.
- Quien sea declarado incapaz.
- Quien haya participado en alguna decisión para la cual haya tenido motivo de excusa o impedimento.
El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía del debido proceso.
La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.