Ley
Artículo 63 — Impedimentos para ser miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Artículo 63
Impedimentos para ser miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Vigente desde 5 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
No podrán designarse como miembros del Consejo:
- Las personas que estén ligadas entre sí por parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
- Quienes, en el último año anterior al nombramiento, sean o hayan sido socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presente uno de estos impedimentos, procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.