Ley
Artículo 51 — Prohibición de prestar servicios — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Junta directiva y administración superior
Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora, de las superintendencias o miembro de la Junta Directiva podrá prestar fti servicios a las entidades reguladas, ni a los prestadores de servicios públicos.
La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la Institución, y de multa, en los términos del párrafo final del articulo 38 de la presente Ley para la empresa infractora.
(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)