Ley
Artículo 42 — Garantía de cumplimiento — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Sanciones
La inexistencia de la póliza de seguro vigente sobre los bienes destinados a la prestación del servicio público, de conformidad con el artículo 19 de esta ley, facultará a la Autoridad Reguladora para ejecutar la garantía de cumplimiento establecida en el contrato de concesión o el permiso, cuando la mora sea por un período mayor a un mes.
Se exceptúan de lo anterior las empresas reguladas, cuyos costos finales de servicios públicos al usuario, no soportan estas cargas financieras.