Ley
Artículo 26 — Peritaje — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Atención al usuario
Los prestadores de servicios públicos podrán exigir el peritaje técnico o profesional, como requisito para atender las necesidades del usuario que solicita el servicio.
Los peritos técnicos o profesionales deberán estar acreditados ante la Autoridad Reguladora, según la reglamentación que al efecto emita.
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)