Ley
Artículo 2 — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
CONSTITUCION
Artículo 2
Vigente desde 8 de agosto de 2008 · texto SINALEVI
Prohibición:
- Excepto mediante tributos establecidos por ley, las tarifas, precios y los tasas de los servicios públicos no podrán incluir ningún componente destinado al financiamiento de gastos o de inversiones en entes públicos o privados distintos del prestador del servicio público correspondiente.
- La Autoridad Reguladora no podrá recibir de los prestadores de los servicios públicos, ningún tipo de ayuda ni contribución en efectivo o en especie, aparte de los cánones que esta Ley establece.
(Así reformado por el artículo 83 de la Ley N° 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal). (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)