Ley
Artículo 9 — Derechos y deberes de la víctima — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO
Las víctimas usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:
- A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar su revictimización.
- A la reparación del daño y a resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento de justicia restaurativa, siempre y cuando sea procedente de conformidad con la presente ley.
- A conocer toda la información que consta en el expediente judicial sobre el procedimiento restaurativo, el seguimiento del acuerdo restaurativo, el cumplimiento o incumplimiento de la medida alterna, así como de la finalización del proceso penal, penal juvenil o contravencional.
- A recibir atención, si así lo requiere; para tal efecto, el equipo psicosocial de justicia restaurativa remitirá a la víctima a la Unidad de Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctima del Delito del Ministerio Público.
- A hacerse acompañar de una persona de su confianza. A elección de la víctima, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público podrá colaborar como persona de apoyo de la víctima en la reunión restaurativa.
- A contar con asesoría profesional jurídica, social y psicológica de su confianza, debiendo pagar los honorarios profesionales correspondientes o en su defecto, si así lo requiere, el servicio lo brindará la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
- A someter su caso a justicia restaurativa de forma informada y voluntaria y a retirarse en cualquier momento hasta antes de la judicialización de los acuerdos.
- A ser apoyadas por organizaciones de la sociedad civil que integren la Red de Atención de las Víctimas, a fin de apoyar los procesos de integración social y familiar, la restauración, la rehabilitación y la recuperación.
- A la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal y penal juvenil estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.
- Participar activamente en el procedimiento restaurativo, buscando soluciones conjuntas con la parte ofensora para que se le restaure el daño causado.
- Mantener el respeto y la escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.
- Atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener actualizado su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada.
- Informar cualquier incumplimiento de los acuerdos; para lo cual contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.