Ley
Artículo 41 — Seguimiento de los acuerdos judicializados — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 41Verificando formato
Seguimiento de los acuerdos judicializados
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
El seguimiento del plan reparador de las personas ofensoras juveniles estará a cargo del equipo psicosocial juvenil. En lo demás será aplicable lo dispuesto para el seguimiento de los acuerdos judicializados derivados del procedimiento de justicia penal restaurativa dispuesto en esta ley.