Ley
Artículo 13 — Normas, derechos y obligaciones de la comunidad en el procedimiento restaurativo — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO
Artículo 13
Normas, derechos y obligaciones de la comunidad en el procedimiento restaurativo
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
La participación de la comunidad tiene la finalidad de procurar el involucramiento de la ciudadanía y de todos aquellos agentes sociales en los procedimientos restaurativos, a fin de prevenir la impunidad, restaurar el daño social ocasionado por el delito, a la víctima, la comunidad y promover la inserción social y la responsabilidad activa de la persona ofensora.
Las instituciones y las organizaciones que participen en las diferentes instancias de justicia restaurativa como comunidad estarán representadas por la persona física legalmente acreditada para asumir la representación jurídica y esta, en su condición de representante legal, así como la persona experta o especialista que actúe a título personal, deberá apegarse a las normas, los procedimientos y las obligaciones que se establecen en la presente ley. En particular deberá:
- Firmar el acuerdo de cooperación intersectorial que gestione el equipo psicosocial, a fin de fijar las condiciones en que participará en la respectiva red de apoyo intersectorial. Estas condiciones regirán como obligación para participar y ser beneficiaria en los acuerdos restaurativos. En caso de incumplimiento por parte de la comunidad, será causal de desacreditación y, en caso de disconformidad con el equipo psicosocial o sede restaurativa, se podrán trasladar las razones a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa para lo que corresponda.
- Participar activamente en la reunión restaurativa en los casos que por criterio psicosocial se requiera o como parte de los acuerdos restaurativos, para fines de recibir donaciones, trabajo comunal o brindar servicios terapéuticos o socioeducativos.
- Garantizar la confidencialidad y privacidad de la información obtenida en el marco de las actuaciones o los procedimientos restaurativos. En consecuencia, esta información no será pública para terceros, no podrá ser divulgada por ningún medio escrito, radial, televisivo, ni telemático.
- Deber de verificar e informar al equipo psicosocial sobre el cumplimiento de las condiciones que la persona ofensora va a realizar en la institución, según lo ordenado por la autoridad judicial.
- No podrá modificar las condiciones del acuerdo restaurativo que hayan sido homologadas por la autoridad judicial. Asimismo, deberá informar, a la mayor brevedad posible, sobre cualquier inconveniente, dificultad o limitación en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por la autoridad judicial.
- La prestación de servicios a la comunidad, que realiza la persona ofensora como condición del plan reparador, no constituye una relación laboral con el grupo de instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro que integran la red de apoyo.
- Informar a la persona ofensora sobre las regulaciones internas de funcionamiento y servicio de la organización, así como las directrices, los lineamientos, los horarios, los códigos de conducta y vestimenta deben ser respetados mientras se cumple el plan reparador.
- Recibir, por parte de la sede restaurativa, la boleta de referencia con la información pertinente y necesaria para identificar a la persona ofensora o víctima referida, las condiciones pactadas y cualquier otra información necesaria para cumplir los fines restaurativos.
- Remitir, dentro del plazo de tres días, la boleta de contrarreferencia a la sede judicial, el informe de avances cuando haya sido ordenado por la autoridad jurisdiccional, o cuando haya finalizado el plazo o cumplimiento de las condiciones ordenadas en el plan reparador, o el incumplimiento de condiciones por la persona referida. Asimismo, en los casos de atención de la víctima deberá informar sobre la negativa de la víctima de recibir la atención o el abordaje referido.