Ley
Artículo 11 — Derechos y deberes de la persona ofensora usuaria de justicia restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO I
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO RESTAURATIVO
Artículo 11
Derechos y deberes de la persona ofensora usuaria de justicia restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Las personas ofensoras usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:
- A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y a recibir atención integral que procure promover su inserción social.
- Que en el expediente judicial conste y se acredite la solvencia probatoria para incriminarle como posible autor o partícipe de los hechos delictivos denunciados.
- A participar voluntariamente del procedimiento restaurativo y a retirarse cuando considere que sus intereses se ven afectados, siempre y cuando no se hayan judicializado los acuerdos.
- Resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento restaurativo. Lo anterior quedará sujeto a que otorgue el consentimiento informado y cumplan los requisitos de admisibilidad y viabilidad definidos en la presente ley.
- A recibir, en todo momento, una asesoría legal adecuada, oportuna, accesible de su elección, ya sea a través de la defensa técnica de su confianza, cuyos honorarios deberán ser pagados con sus propios recursos, o por el servicio de la defensa pública que es proporcionada por el Estado.
- A conocer y comprender toda la información que consta sobre los hechos denunciados que se le atribuyen, las leyes aplicables, las diferentes etapas y las obligaciones generadas en el procedimiento restaurativo.
- A recibir información adecuada para comprender los requisitos de admisibilidad en justicia restaurativa, sobre las salidas alternas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional, los compromisos, las obligaciones y las consecuencias jurídicas generadas en el procedimiento restaurativo y las eventuales consecuencias ante un eventual incumplimiento. En el caso de materia penal, se deberá informar que las medidas alternas son anotadas en el registro judicial por un plazo de cinco años.
- A hacerse acompañar de una persona de su confianza, durante el procedimiento restaurativo y cualquier otra práctica restaurativa.
- A qué se le garantice la confidencialidad, privacidad y secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.
- A que se le garantice que toda la información brindada en la reunión o procedimiento restaurativo, sobre el daño causado o hecho delictivo, no podrá ser utilizado en ningún proceso judicial ni considerarse una confesión para fines procesales.
- A que se dicte de forma oportuna la respectiva extinción de la acción penal, penal juvenil y contravencional, cuando en el plazo establecido haya cumplido con los acuerdos restaurativos.
- A cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en esta ley, participar activamente en todo el procedimiento restaurativo y asumir una responsabilidad activa por el daño causado, as! como disposición de restaurar el daño causado.
- A mantener el respeto y escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.
- A atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada. En el caso de materia penal deberá acudir a la oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, cuando así se requiera para el seguimiento. En materia penal juvenil y contravencional, cuando sea convocada por el equipo psicosocial. Cualquier incumplimiento producirá las consecuencias procesales establecidas en la ley vigente.
- Cumplir con las obligaciones adquiridas en los acuerdos restaurativos e informar de manera oportuna cualquier dificultad, atraso o requerimiento en el marco del plan reparador homologado en sede judicial. Para ello contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa para cumplir obligaciones socioeducativas, comunales y terapéuticas, para lo cual deberá cumplir con las regulaciones que estas instituciones tengan en el marco del cumplimiento.