Ley
Artículo 86 — Procedencia definitiva de la acusación — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Recibida por el Juez la acusación, con los vicios de forma corregidos y practicada la declaración indagatoria por los motivos señalados en el artículo anterior, el Juez deberá admitir la procedencia de la acusación en un plazo no mayor de tres días y continuar con la tramitación del proceso.