Ley
Artículo 84 — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Artículo 84
Vigente desde 8 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
Resolución sobre la procedencia de la acusación Inmediatamente después de recibida la declaración indagatoria, el Juez dictará una resolución sobre la procedencia de la acusación. Si considera procedente la acusación continuará con ella y citará a juicio a las partes.
Si la considera improcedente por vicios de forma, la remitirá al Ministerio Público para que los corrija; pero si la considera improcedente por razones de fondo o de oportunidad, dictará a favor del menor de edad el sobreseimiento o la suspensión del proceso a prueba.