Ley
Artículo 73 — Organo investigador — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
El Ministerio Público será el órgano encargado de realizar la investigación y de formular la acusación, cuando exista mérito para hacerlo. Además, aportará las pruebas que demuestren la responsabilidad del menor de edad.
El Juez Penal Juvenil será el encargado de controlar y supervisar las funciones del ente acusador.