Ley
Artículo 67 — Cumplimiento del acuerdo de conciliación — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO II
Conciliación
Artículo 67
Cumplimiento del acuerdo de conciliación
Vigente desde 8 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
Cuando el menor de edad cumpla con las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación, el Juez dictará una resolución dando por terminado el proceso y ordenando que se archive.