Ley
Artículo 61 — Partes necesarias — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO II
Conciliación
La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella.
Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)