Ley
Artículo 57 — Desestimiento de la acusación — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
En los casos señalados en el artículo anterior, si la acción ya ha sido ejercida, el Juez Penal Juvenil, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el desestimiento en cualquier etapa del proceso.