Ley
Artículo 52 — Plazos — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los plazos procesales establecidos en esta ley se contarán en días hábiles. Cuando se trate de menores privados de libertad, los plazos serán improrrogables y a su vencimiento caducará la facultad respectiva. Si el menor de edad se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables conforme lo establece esta ley.