Ley
Artículo 47 — Incompetencia y remisión — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo, el Juez Penal Juvenil se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal de adultos. Si se trata de un menor de doce años, el procedimiento cesará y el caso deberá ser remitido al Patronato Nacional de la Infancia, para que le brinde una asistencia adecuada.