Ley
Artículo 39 — Funciones del Ministerio Público — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
ORGANOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
CAPÍTULO II
Sujetos procesales
En relación con esta ley, serán funciones del Ministerio Público:
- Velar por el cumplimiento de la presente ley.
- Realizar las investigaciones de los delitos cometidos por menores.
- Promover la acción penal.
- Solicitar pruebas, aportarlas y, cuando proceda, participar en su producción.
- Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las sanciones decretadas e interponer recursos legales.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de la Policía Judicial Juvenil.
- Asesorar a la víctima, durante la conciliación, cuando ella lo solicite.
- Asesorar a la víctima en el procedimiento juvenil restaurativo y, si lo solicita, representarla en la audiencia temprana.
- Las demás funciones que esta u otras leyes le fijen.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)