Ley
Artículo 132 — Ejecución condicional de la sanción de internamiento — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO II
Definición de sanciones
Artículo 132
Ejecución condicional de la sanción de internamiento
Vigente desde 8 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
El Juez podrá ordenar la ejecución condicional de las sanciones privativas de libertad, por un período igual al doble de la sanción impuesta, tomando en cuenta los siguientes supuestos:
- Los esfuerzos del menor de edad por reparar el daño causado.
- La falta de gravedad de los hechos cometidos.
- La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del menor de edad.
- La situación familiar y social en que se desenvuelve.
- El hecho de que el menor de edad haya podido constituir, independientemente, un proyecto de vida alternativo.
Si, durante el cumplimiento de la ejecución condicional, el menor de edad comete un nuevo delito, se le revocará la ejecución condicional y cumplirá con la sanción impuesta.