Ley
Artículo 128 — Ordenes de orientación y supervisión — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO II
Definición de sanciones
Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez Penal Juvenil para regular el modo de vida de los menores de edad, así como promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones durarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez podrá, de oficio o a petición de parte, modificar la orden o prohibición impuesta.