Ley
Artículo 121 — Tipos de sanciones — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Verificada la comisión o la participación del menor de edad en un hecho delictivo, el juez penal juvenil podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:
- Sanciones socioeducativas. Se fijan las siguientes: 1) Amonestación y advertencia. 2) Libertad asistida. 3) Prestación de servicios a la comunidad. 4) Reparación de los daños a la víctima.
- Ordenes de orientación y supervisión. El juez penal juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión: 1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2) Abandonar el trato con determinadas personas. 3) Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados. 4) Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5) Adquirir trabajo. 6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito. 7) Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas. 8) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativo.
- Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes: 1) Internamiento domiciliario. 2) Internamiento durante tiempo libre. 3) Internamiento en centros especializados.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)