Ley
Artículo 116 bis — Motivos de casación — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO V
Recursos
El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
- Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal.
- Cuando la sentencia inobserve o aplique, erróneamente, un precepto legal sustantivo o procesal.
(Así adicionado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)