Ley
Artículo 105 — Conclusiones — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Terminada la recepción de pruebas, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y al defensor para que, en ese orden, emitan sus conclusiones respecto a la culpabilidad o responsabilidad del menor de edad y se refieran al tipo de sanción aplicable y su duración. Además, invitará al acusado y al ofendido a pronunciarse sobre lo que aconteció durante la audiencia.
Las partes tendrán derecho a réplica, la cual deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos presentados en las conclusiones.