Ley
Artículo 100 — Apertura de la audiencia oral — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
La audiencia se realizará el día y la hora señalados. Verificada la presencia del menor de edad, del Fiscal, del defensor, de los testigos, peritos e intérpretes, el Juez declarará abierta la audiencia e informará al menor de edad sobre la importancia y el significado del acto y procederá a ordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen. El Juez deberá preguntarle si comprende o entiende la acusación que se le imputa.
Si responde afirmativamente, se continuará con el debate; si, por el contrario, manifiesta no comprender o entender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen.