Ley
Artículo 56 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VII
De la sentencia
Artículo 56Verificando formato
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Tratándose de juicios con participación de campesinos, a quienes se les hayan reconocido los beneficios contemplados en el artículo 27, aun cuando exista convenio en contrario, la sentencia regulará, prudencialmente, los honorarios que correspondan a los abogados de las partes, atendiendo a la labor realizada, a la cuantía el negocio y a la situación económica de los litigantes. Tales honorarios no podrán ser menores al 5%, ni mayores al 15% del importe líquido de la condenatoria, o de la absolución, en su caso. Si el juicio no fuere susceptible de estimación pecuniaria, los tribunales estarán autorizados para fijarlos discretamente.