Ley
Artículo 53 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VII
De la sentencia
Artículo 53
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Contestada la demanda en forma afirmativa, el juez procederá, sin más trámite, a dictar sentencia dentro del término de cinco días.
En los demás casos, una vez realizada la comparecencia, recibidas las pruebas que deban evacuarse fuera de ella, y practicadas las que se hubieran ordenado para mejor proveer, el juez dará audiencia a las partes por seis días, para alegar buena prueba. Vencida ésta, procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a aquel en que estuvieron listos los autos para el fallo.