Ley
Artículo 35 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO II
Actos prejudiciales
Artículo 35
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El actor podrá, igualmente, de previo al establecimiento de su demanda, solicitar al tribunal que reciba confesión al accionado o que se disponga la exhibición de los documentos que interesen para el establecimiento de la acción, o bien que se practique la inspección ocular o la prueba pericial.
Sin embargo, en caso de que se solicite por segunda vez la confesión prejudicial a la misma parte, aunque el gestionante aduzca que se trata de hechos posteriores que guardan relación directa con el litigio, el solicitante deberá depositar la suma de cien colones, para que se atienda su solicitud. Si una vez concluido el prejuicio, el gestionante no presentara su demanda dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la última notificación, se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados, y se girará el depósito al prejuiciado, como indemnización fija. El gestionante perderá todo derecho a solicitar nueva confesión con fundamento directo o indirecto en los mismos hechos.
Contra lo que el juez resuelva en materia de arraigo, embargo preventivo y confesión prejudicial, cabrá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.