Ley
Artículo 31 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 31
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
En materia agraria, toda providencia deberá dictarse dentro del término de veinticuatro horas, y los autos, salvo los casos especiales previstos por la ley, dentro del término de tres días.