Ley
Artículo 27 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 27
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
No obstante que las partes podrán formular sus gestiones, peticiones o alegatos en forma oral, mediante comparecencia al despacho, o con motivo del juicio verbal y demás diligencias que se practiquen dentro del juicio, igualmente podrán hacerlo por escrito, sin necesidad de acompañar copias. Tampoco se exigirá a las partes la presentación de copias de los documentos aportados. El secretario deberá certificar las piezas en autos y guardar sus originales en la caja del tribunal, cuya pérdida pueda causar perjuicio irreparable o difícil de subsanar.
Las peticiones escritas de las partes se presentarán al despacho de la respectiva oficina judicial, donde el empleado que las reciba asentará la razón al pie de cada escrito, firmada por el secretario del tribunal, en la que se indicará:
- Nombre de la persona que presenta el escrito ante el tribunal.
- Hora y fecha de la presentación del escrito.