Ley
Artículo 7 — Ley de Iniciativa Popular
- Número
- 8491
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 9 de marzo de 2006 · texto SINALEVI
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta Ley. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes ofrecerá estos servicios a la ciudadanía, por medio de sus oficinas en todo el país.