Ley
Artículo 3 — Revisión de firmas — Ley de Iniciativa Popular
- Número
- 8491
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Una vez recibido el proyecto de ley y las firmas correspondientes, el TSE dispondrá de un plazo de treinta días naturales, para verificar su legitimidad. Cualquier interesado podrá estar presente en el proceso.
El TSE solo computará una vez las firmas repetidas y excluirá aquellas que presenten dudas sobre su legitimidad. Si, una vez computadas las firmas, no se alcanza el porcentaje requerido, el Tribunal prevendrá a los responsables de la recolección de firmas sobre el faltante y les concederá un plazo improrrogable de noventa días naturales para que cumplan con las firmas faltantes; en caso contrario, la iniciativa se tendrá por archivada.
Los actos emitidos sobre el conteo, la verificación y la legitimidad estarán sujetos al régimen de impugnaciones de la Ley General de la Administración Pública. El recurso podrá ser presentado por cualquier ciudadano.