Ley
Artículo 5 — Ley de Informaciones Posesorias
- Número
- 139
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Recibida la solicitud, el Juez procederá de inmediato a su estudio y si notara omisiones le ordenará al interesado que las subsane. Subsanadas las omisiones, el Juez citará a los colindantes, así como a los condueños, si los hubiere, para que en el término de un mes contado a partir de la notificación, se presenten a hacer valer sus derechos. No se citará a los que se den por notificados, ni a los que expresen por escrito su conformidad con la titulación, ni a los colindantes separados por calles públicas o linderos naturales.
En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el "Boletín Judicial", en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud.
Se ordenará también tener como partes a la Procuraduría General de la República, en todo caso, y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cuando el proceso corresponda conocerlo a la jurisdicción agraria. Para la notificación, se comisionará a las respectivas oficinas centralizadas de notificaciones judiciales.
Después de la notificación a los representantes de los organismos tenidos como parte, éstos dispondrán de un mes a partir de la misma para oponerse. La falta de apersonamiento o gestión de éstos no estorbará el procedimiento en ningún caso. La calificación de la finca en rural o urbana, corresponderá al Juez.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 341 inciso 3) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)