Ley
Artículo 37 — Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Número
- 7509
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Artículo 37
Vigente desde 9 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
Anualmente, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del ingreso anual que recauden por el impuesto territorial. La Junta estará obligada a mantener actualizada y accesible la información registral y catastral; además, deberá brindar el asesoramiento requerido por las municipalidades. Las municipalidades supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Registro Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a su alcance, entregará en diciembre de cada año la información correspondiente a cada municipalidad.
- El uno por ciento (1 %) a la Junta Administrativa del Registro Nacional según lo indicado en el artículo 30 de la presente ley.
- El cero coma sesenta por ciento (0,60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirá de la siguiente manera:
El noventa por ciento (90%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará al desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.
El restante diez por ciento (10%) del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará exclusivamente a que se desarrolle y aplique un índice de seguridad ciudadana en prevención de la violencia.
- El cero cuarenta por ciento (0,40%) será destinado, dentro de su presupuesto institucional municipal, a programas de prevención de la violencia que desarrollará la municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativos, creación de plazas ni pago de remuneraciones.")
(Así adicionado por el artículo 187 del Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998. El antiguo artículo 37 pasó a ser el 38) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 17 de la Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes, N° 10475 del 18 de julio de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio único de la ley antes mencionada, dicha modificación entrará a regir a partir del 1° de enero de 2027, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo será el siguiente: "Artículo 37- Las municipalidades deberán girar anualmente, del ingreso anual recaudado por estas por concepto del impuesto de bienes inmuebles, un dos por ciento (2%) que se distribuirá de la siguiente manera: