Ley
Artículo 33 — Requisito para aprobar presupuestos municipales — Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Número
- 7509
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Artículo 33
Requisito para aprobar presupuestos municipales
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La Contraloría General de la República aprobará, parcialmente, el presupuesto municipal que no contemple lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley, debiendo ajustar, la Administración Municipal, el plan de gastos, con el fin de garantizar dicho destino. Este ajuste no requerirá aprobación del concejo municipal.
(Así modificada su numeración por el artículo 2º, inciso c), de la ley Nº 7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 31 al 33) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre del 2025)