Ley
Artículo 16 — Declaraciones de inmuebles — Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Número
- 7509
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.
El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 de la presente Ley.
Si la Administración Tributaria cambiare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
En este último caso, deberá incorporarse al expediente administrativo, el comprobante de correo certificado o el del medio utilizado cuando se procedió a notificar a la dirección señalada o, subsidiariamente, a la del inmueble.)
(NOTA: Los artículos 12 y 13 son ahora 14 y 15) (NOTA: De conformidad con la Ley N° 7729 de 15 de diciembre de 1977, los contribuyentes que no hubieren realizado su declaración de bienes de conformidad con esta ley, dispondrán de un plazo de dos meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para realizarla en las oficinas de la municipalidad o mediante correo certificado.) (Así reformado por el artículo 1º, inciso h), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) (Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 14 al 16)