Ley
Artículo 40 — Emisión de factura — Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Número
- 6826
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10579, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
Los contribuyentes acogidos a estos regímenes, con excepción de las microempresas registradas en el SIEC, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen en los casos previstos por la Administración Tributaria, pero sí a solicitarlas a sus proveedores. No obstante, deberán emitir comprobantes, cuando así lo solicite el comprador.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica, N° 10512 del 4 de setiembre de 2024)