Ley
Artículo 34 — Lotería fiscal — Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Número
- 6826
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10579, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN DEL IMPUESTO Y REGÍMENES ESPECIALES
Se establece la lotería fiscal, como medio de fiscalización tributaria, para estimular al comprador o consumidor final a exigir la factura o el documento que la reemplace.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y por decreto ejecutivo, reglamentará la organización, el sistema de sorteos, la periodicidad, la cantidad y la clase de premios; establecerá el órgano encargado de la organización y administración de los sorteos y todo lo relativo a este sistema de lotería.
Los fondos para el pago de premios, publicidad, organización y otros no excederán del uno por ciento (1%) del monto anual presupuestado por concepto de la recaudación de los impuestos sobre el valor agregado y selectivo de consumo. Estos gastos deberán incorporarse en la Ley General de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, según corresponda.
El Ministerio de Hacienda deberá establecer una cuenta bancaria especial para girar el pago de los premios y gastos de los sorteos.