Ley
Artículo 31 — Régimen especial de bienes usados — Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Número
- 6826
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10579, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS
- Se establece un régimen especial para los contribuyentes revendedores de bienes usados.
- Los contribuyentes que deseen acogerse a este régimen deberán comunicárselo a la Administración Tributaria con carácter previo al comienzo del periodo fiscal al que vaya a resultar aplicable. La opción deberá mantenerse por un periodo mínimo de dos años calendario, cualquiera que sea la modalidad elegida.
- Los contribuyentes por este régimen especial deberán aplicar las siguientes disposiciones: a) Si adquirieron un bien de un contribuyente que tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto sobre el valor agregado que él pagó en su adquisición, o si lo importaron o internaron, deberán aplicar a este bien las reglas generales del impuesto contenidas en esta ley, salvo que opten por la modalidad especial del subinciso 3) siguiente. b) Si adquirieron un bien de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición, deberán cobrar al adquirente el impuesto sobre el valor agregado sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra del mencionado bien, salvo que opten por la modalidad especial del subinciso c) siguiente. c) Los contribuyentes podrán acogerse a la siguiente modalidad especial de forma alternativa a lo previsto en los subincisos a) y b) anteriores. Por esta modalidad, deberán cobrar este impuesto en cada operación sobre una base imponible determinada de la forma siguiente:
i. El precio de venta estará constituido por el precio neto de venta o base imponible, más el impuesto general sobre el valor agregado que grave esta operación. ii. Se dividirá por el factor que, previo estudio realizado al efecto, determinará la Administración. iii. El resultado obtenido se restará del valor de venta y sobre esta diferencia se cobrará el impuesto general sobre el valor agregado.