Ley
Artículo 88 — Reformas de la Ley No. 7092 — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO I
REFORMAS
SECCIÓN VIII
Reformas de la Ley de impuesto sobre la renta
Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:
"Artículo 8.- Gastos deducibles [...] Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador. [...]"
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica", que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 88)