Ley
Artículo 80 — Sanción por desacato de las normas de accesibilidad — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 80
Sanción por desacato de las normas de accesibilidad
Vigente desde 19 de junio de 2020 · texto SINALEVI
Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014) (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, "acceso a la justica", que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 80)