Ley
Artículo 11 — Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
- Número
- 7600
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9865, La Gaceta N.º 205 del 17 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 11
Vigente desde 19 de octubre de 2006 · texto SINALEVI
Familia Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deberán contar con opciones para vivir, con dignidad, en ambientes no segregados.
(El último párrafo original fue derogado por el artículo 219, inciso 6) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo)